Caso de que notifiquemos a nuestra compañía la renuncia facultativa, vamos a tener derecho a recibir la liquidación, si bien vamos a perder el derecho a la indemnización. Por consiguiente, en el caso de renuncia, la compañía deberá abonarnos el resto de conceptos que se muestran en el archivo.
Es esencial tomar en consideración que, en ciertos casos, los trabajadores tienen la obligación de ofrecer aviso previo. Si dicho aviso no se cumple, la compañía podría descontar de la liquidación los días de aviso que no hayamos respetado. Es, por consiguiente, un aspecto importante a tomar en consideración en el momento de entender de qué forma calcular la liquidación por renuncia que puedes preguntar en tu contrato.
Tabla de contenidos
- 0.1 La compañía no me desea abonar la liquidación
- 0.2 ¿Debo firmar el finiquito?
- 0.3 Artículos relacionados:
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La compañía no me desea abonar la liquidación
El trabajador puede reclamar la no distribución o impago de la liquidación por baja facultativa. Lo idóneo es realizar el reclamo por escrito. Si la compañía sigue infringiendo con sus obligaciones, tiene un año para enseñar un reclamo legal. Se muestra la boleta de conciliación y, si no genera efecto, demanda.
Recuerda que la liquidación hace referencia al salario que has ganado pendiente de cobrar. No es ningún género de compensación. La compañía tiene la obligación de pagarlo, de lo contrario el trabajador está en su derecho a demandarlo. Asimismo en el momento en que se extingue por excedencia facultativa.
¿Debo firmar el finiquito?
Con relación a la sentencia indicada previamente, varios trabajadores tienen temor de firmar el finiquito.
La mayor parte de las ocasiones, firmar sencillamente quiere decir que ha recibido la cantidad que establece la liquidación, en consecuencia, jamás debe firmar sin antes cobrar la liquidación, salvo que indique que se paga a través de transferencia o afín. .