Cómo se prueba la relación de trabajo

La duración del periodo de prueba jamás va a poder sobrepasar de la duración máxima establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo vigente. En el momento en que las partes o el convenio colectivo no confirmen nada sobre esto, se va a estar a lo preparado en el producto 14.1 del Estatuto de los Trabajadores, que prevé la próxima duración:

  • Especialistas titulados: 6 meses.
  • Resto de trabajadores: 2 meses.
  • Trabajadores en compañías de menos de 25 trabajadores: 3 meses.
  • Periodo de tiempo de prueba de un contrato temporal inferior a 6 meses: 1 mes.
  • Periodo de tiempo de prueba para un contrato de prácticas: de 1 a 2 meses en dependencia del certificado de experiencia.

Hay 2 Maneras de Contrato de Trabajo: Escrito y Verbal

La Forma de Contrato de Trabajo, así sea Escrito o Verbal, no da mucho más legalidad a uno que a otro.

El producto 37 del Código Substantivo del Trabajo es claro al saber que la manera puede ser alguno, pero prosiguen teniendo exactamente la misma importancia en la vida jurídica. Por este motivo, 2 trabajadores, uno con contrato verbal y otro con contrato escrito, tienen iguales derechos y, naturalmente, obligaciones.

¿Qué medios de prueba son válidos? ¿Puedo contribuir con grabaciones?

Desde la perspectiva de un trabajador, prácticamente cualquier medio de prueba es válido para lograr acreditar esos hechos que nos resultan de interés: reportajes, grabaciones, correos, WhatsApp, testimonios de trabajadores, clientes del servicio o distribuidores o compañías cooperadoras…

No obstante, no todo vale, el producto 90 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Empresarial señala que:

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