¿Qué pasa si dejo de ir a trabajar sin renunciar?

El día de hoy deseo charlar de en el momento en que se cree que un trabajador abandonó su puesto y en el momento en que no, según nos comunica el Tribunal Supremo, que manda, como siempre y en todo momento. Y asimismo explicaré las secuelas que tiene este abandono para el trabajador y para el empleador.

Partimos del propio Estatuto de los Trabajadores, que nos comunica que una manera de extinción de la relación laboral es:

Dimisión facultativa y otras alternativas para el trabajador

La La extinción facultativa es la extinción de la relación laboral por resolución unilateral del trabajador.

Absolutamente nadie puede ser obligado a mantenerse en su puesto, por consiguiente, el trabajador tiene la capacitad de extinguir la relación laboral cualquier ocasión. Si bien según lo correcto en el convenio colectivo debe realizar un período de preaviso.

Pérdida económica por falta al trabajo

La compañía va a poder descontar de la nómina del trabajador la cantidad proporcional al número de horas o días de sepa al trabajo, así sea por causa justificada o no. Con independencia de la pérdida económica, el trabajador va a deber enseñar el justificante pertinente siempre y cuando resulte posible, como por poner un ejemplo si ha acudido a una solicitud médica.

Únicamente no se deducirá cantidad alguna en perjuicio del trabajador si su sepa hay que a ciertos teóricos recogidos en el producto 37 del Estatuto General de los Trabajadores, o sea:

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