¿Cómo se dicen los cuñados?

El cuñado se conoce como el hermano del cónyuge o el cónyuge del hermano, aplicándose este término asimismo al femenino en los dos casos (cuñada).

Si bien el Tribunal Supremo transporta múltiples años insistiendo en el tema, semeja que la jurisprudencia de las diferentes Comunidades Autónomas aún no se puso en concordancia sobre este tema: ¿qué ocurre con los suegros? en el momento en que muere el nudo que nos une a ellos? ¿Se prosigue sosteniendo el nivel de vínculo?

La relevancia de la contestación a esta pregunta no es menor en el momento en que charlamos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que establece reducciones dependiendo del nivel de vínculo que une al heredero con el motivo.

Específicamente, la Ley Tributaria incluye en el Conjunto III “los colaterales de segundo y tercer nivel (hermanos y sobrinos) ascendentes y descendientes por afinidad (suegros, padrastros, yernos y nueras). ley, hijastros)”, correspondiendo por consiguiente a una reducción de 7.993,46 € en la Base Imponible, y un coeficiente multiplicador de entre 1,5882 y 1,9059.

Cuñado.

El término de cuñado es un poco complejo, y por este motivo asistimos a la máxima autoridad de la lengua de españa quien afirma, quien lo define de la próxima forma:

  1. Cónyuge de un individuo respecto al cónyuge de la hermana de otra persona.
  2. Hermano o hermana de una de 2 personas unidas en matrimonio respecto a las hermanas o hermanos de la otra.

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